Última parte del reportaje de Hugo Salvatierra Erruguín sobre el Puente de la Unidad, publicado el 10 de diciembre de 2007.
El rigor de la ley
Ante un hecho de este tipo, la dependencia está facultada para rescindir la relación contractual, mientras que la empresa afectada tiene el derecho a demandar en materia administrativa.
En caso de que el particular no halle el fallo de conformidad con sus intereses, tiene garantías para solicitar un amparo y el recurso de revisión del acto jurídico.
Al final, agotadas las instancias, viene una sentencia firme que ya no puede ser refutada. Si el juez determina que la rescisión fue dictada erróneamente, el contratista puede demandar por daños y perjuicios y por daño patrimonial, indica la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si la dependencia asigna los trabajos a una segunda empresa y pierde la demanda previamente instaurada en su contra, tendrá que pagar los trabajos pendientes, explica Hernández, de Comad. Durante el recorrido a lo largo del puente no pudieron observarse arreglos patentes sobre las obras de Grupo Dinámico.
La población exige que continúen las reparaciones, pero el freno a las obras tiene una justificación legal: si alguien lleva a cabo modificaciones es difícil demostrar las anomalías, a menos que la dependencia presente a un notario público y un perito para la revisión exhaustiva de los trabajos.
Para evitar esto, diferentes expertos sugieren instrumentar un panel de revisión de controversias o Dispute Board. El mecanismo consiste en encomendar a dos o tres peritos independientes el seguimiento de obra para que emitan una opinión en el momento en que surge un problema. Como las partes acuerdan quiénes serán los panelistas, regularmente aceptan el veredicto.
Otro método es el utilizado por Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), que consiste en la introducción de un panel de tres, quienes incluso reciben ayuda de peritos expertos. Sin embargo, el sector comunicaciones no puede someterse a este esquema, pues la Ley de Obras Públicas no lo faculta.
Pero el sentido común está por encima de las soluciones jurídicas. Eduardo Bohórquez, de Transparencia Mexicana, hace uso de él y concluye que las inversiones del Estado deben ser duraderas, porque “no puede darse el lujo de comprar y después reparar, reparar y reparar. Por supuesto que siempre hay contingencias como los desastres naturales”, señala.
A unos 40 kilómetros de distancia, el puente ciudad del Carmen-Zacatal (Península de Atasta, Campeche), construido entre 1993 y 1994, libra 3,892 metros sobre el mar y da continuidad desde Villahermosa, Tabasco, hasta Isla del Carmen. Esta estructura, el mayor puente de Latinoamérica, fue construida por ICA y Tribasa.
Según datos publicados por el gobierno de Campeche, en esa entidad se cuenta con 22 puentes que suman 7,659 metros. En suma La Unidad y El Carmen-Zacatal representan casi el 95% de esa infraestructura. Con uno menos de estos colosos no sólo se verían seriamente afectadas la vías de comunicación sino muy hondamente el espíritu de progreso de aquella región, afriman expertos. La unidad, por tanto, está en riesgo.